Todo lo que hay que saber sobre la nueva resolución de servicios telefónicos
Ya entró en vigencia la resolución del Gobierno nacional que regula los servicios de la telefonía fija y móvil. Habrá sanciones para las empresas telefónicas y de celulares que presenten deficiencias en las prestaciones.
La resolución establece en sus considerandos que "los servicios registrados deben prestarse en condiciones de regularidad, continuidad y calidad".
Se encuentra en vigencia desde el lunes la resolución del Gobierno nacional que regula los servicios que se prestan tanto en telefonía fija como móvil, esta última, a través de los celulares.
Al ser consultado por este tema, el director general de Defensa del Consumidor de la Municipalidad local, doctor Pablo Di Scala, comenzó aclarando que "la autoridad de aplicación no es la Secretaría de Comercio provincial como tampoco nosotros, sino la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC)".
"Pero lo que no podemos negar -puntualizó- es que posiblemente cuando se aplique esta normativa nos traerá un gran alivio a nuestra dependencia, porque el mayor número de denuncias que recibimos corresponde a este servicio (en segundo lugar, se ubican las que expresan quejan contra el sistema financiero, y en tercer lugar, los problemas suscitados con la compra de automotores cero kilómetro)".
Y agregó que "actualmente en nuestra dependencia estamos recibiendo un promedio de 20 denuncias diarias, de las que la mayoría corresponde a los servicios de telefonía fija como móvil".
Se privilegia la calidad
La resolución, que lleva el número 5, en sus considerandos, establece que "los servicios registrados deben prestarse en condiciones de regularidad, continuidad, calidad y respetando el principio de no discriminación; y que los prestadores deben asegurar el debido cumplimiento de las reglas del buen arte y las calidades de servicio exigidas por las normas vigentes".
Define a la resolución como "un nuevo reglamento que establece los requisitos de calidad para la prestación de los servicios de telecomunicaciones a ser cumplidos por los licenciatarios para un uso eficaz, eficiente y racional de la red y del espectro radioeléctrico en atención al avance tecnológico y a las necesidades de los usuarios".
Y tras señalar que "el control de la calidad y la eficiencia de los servicios es un deber de la Administración Pública", sostiene que "los indicadores técnicos aprobados en el Reglamento han sido elaborados sobre la base de las recomendaciones de Calidad de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y a la experiencia adquirida por otros países de la región".
Registro de Infracciones
Entre las novedades a implementar por esta resolución está que se creará un registro de infracciones discriminado por prestador a fin de verificar la reiteración de las infracciones cometidas.
Y al enumerar las obligaciones del prestador del servicio, establece que "deberán garantizar a cada usuario un acceso que de ningún modo distinga, bloquee, interfiera, discrimine, entorpezca, degrade o restrinja arbitrariamente la recepción o el envío de información".
En una rápida vista a los principales aspectos de la resolución, se puede comenzar diciendo que consta de un "Reglamento de calidad de los servicios de telecomunicaciones".
Seguidamente, presenta un glosario con una serie de términos técnicos como "accesibilidad del servicio (capacidad del servicio de telecomunicaciones para ser obtenido, con las tolerancias y demás condiciones especificadas, cuando lo solicite el usuario); hora de tráfico pico (intervalo de tiempo a lo largo del día, en el que el volumen de tráfico o el número de intentos de comunicación alcanza máximos relativos positivos); operatividad (combinación de todas las acciones técnicas y administrativas destinadas a permitir que se acceda a un servicio o a una funcionalidad requerida) y retenibilidad del servicio (capacidad del servicio para que, una vez obtenido, continúe siendo prestado en condiciones determinadas durante el tiempo solicitado)".
La atención del usuario
A continuación, enumera los "indicadores de calidad", que incluyen la atención del usuario y sus reclamos por deficiencias en la prestación, como también la repetición de estos por falta de mejoras efectivas; la demora en la operatividad del servicio solicitado y una serie de ítems más relacionados con las condiciones en las que se realiza tal actividad, y que en caso de ser deficientes, provoca la aplicación de fuertes sanciones.
Por eso existe la exigencia de que "el sistema de medición de calidad deberá estar permanentemente actualizado y automatizado para adecuarlo a las condiciones de prestación de los servicios y de medición de parámetros", por parte de la autoridad de aplicación, a la que los prestadores "deberán proveer el libre acceso a sus redes y a su información (...) en concordancia con las normas de protección de datos personales, respetando la operatividad de los sistemas".
Posteriormente, dedica un artículo para la atención del usuario, al que deberán tratar "con cortesía, corrección y diligencia tanto al momento de la oferta, como al de la celebración y ejecución del contrato de prestación del servicio".
Además "deberán contar con mecanismos gratuitos de atención a los usuarios las veinticuatro horas de todos los días del año, a través de las oficinas comerciales, virtuales y líneas telefónicas, en este último caso con opción a un operador humano disponible en cada menú de opciones".
Otro de los puntos trascendentes es la descripción de qué se consideran infracciones y cuáles son las sanciones que corresponden a los prestadores del servicio. Para ello, se establece una gradación que va de las leves, a las graves y gravísimas.
Se encuentra en vigencia desde el lunes la resolución del Gobierno nacional que regula los servicios que se prestan tanto en telefonía fija como móvil, esta última, a través de los celulares.
Al ser consultado por este tema, el director general de Defensa del Consumidor de la Municipalidad local, doctor Pablo Di Scala, comenzó aclarando que "la autoridad de aplicación no es la Secretaría de Comercio provincial como tampoco nosotros, sino la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC)".
"Pero lo que no podemos negar -puntualizó- es que posiblemente cuando se aplique esta normativa nos traerá un gran alivio a nuestra dependencia, porque el mayor número de denuncias que recibimos corresponde a este servicio (en segundo lugar, se ubican las que expresan quejan contra el sistema financiero, y en tercer lugar, los problemas suscitados con la compra de automotores cero kilómetro)".
Y agregó que "actualmente en nuestra dependencia estamos recibiendo un promedio de 20 denuncias diarias, de las que la mayoría corresponde a los servicios de telefonía fija como móvil".
Se privilegia la calidad
La resolución, que lleva el número 5, en sus considerandos, establece que "los servicios registrados deben prestarse en condiciones de regularidad, continuidad, calidad y respetando el principio de no discriminación; y que los prestadores deben asegurar el debido cumplimiento de las reglas del buen arte y las calidades de servicio exigidas por las normas vigentes".
Define a la resolución como "un nuevo reglamento que establece los requisitos de calidad para la prestación de los servicios de telecomunicaciones a ser cumplidos por los licenciatarios para un uso eficaz, eficiente y racional de la red y del espectro radioeléctrico en atención al avance tecnológico y a las necesidades de los usuarios".
Y tras señalar que "el control de la calidad y la eficiencia de los servicios es un deber de la Administración Pública", sostiene que "los indicadores técnicos aprobados en el Reglamento han sido elaborados sobre la base de las recomendaciones de Calidad de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y a la experiencia adquirida por otros países de la región".
Registro de Infracciones
Entre las novedades a implementar por esta resolución está que se creará un registro de infracciones discriminado por prestador a fin de verificar la reiteración de las infracciones cometidas.
Y al enumerar las obligaciones del prestador del servicio, establece que "deberán garantizar a cada usuario un acceso que de ningún modo distinga, bloquee, interfiera, discrimine, entorpezca, degrade o restrinja arbitrariamente la recepción o el envío de información".
En una rápida vista a los principales aspectos de la resolución, se puede comenzar diciendo que consta de un "Reglamento de calidad de los servicios de telecomunicaciones".
Seguidamente, presenta un glosario con una serie de términos técnicos como "accesibilidad del servicio (capacidad del servicio de telecomunicaciones para ser obtenido, con las tolerancias y demás condiciones especificadas, cuando lo solicite el usuario); hora de tráfico pico (intervalo de tiempo a lo largo del día, en el que el volumen de tráfico o el número de intentos de comunicación alcanza máximos relativos positivos); operatividad (combinación de todas las acciones técnicas y administrativas destinadas a permitir que se acceda a un servicio o a una funcionalidad requerida) y retenibilidad del servicio (capacidad del servicio para que, una vez obtenido, continúe siendo prestado en condiciones determinadas durante el tiempo solicitado)".
La atención del usuario
A continuación, enumera los "indicadores de calidad", que incluyen la atención del usuario y sus reclamos por deficiencias en la prestación, como también la repetición de estos por falta de mejoras efectivas; la demora en la operatividad del servicio solicitado y una serie de ítems más relacionados con las condiciones en las que se realiza tal actividad, y que en caso de ser deficientes, provoca la aplicación de fuertes sanciones.
Por eso existe la exigencia de que "el sistema de medición de calidad deberá estar permanentemente actualizado y automatizado para adecuarlo a las condiciones de prestación de los servicios y de medición de parámetros", por parte de la autoridad de aplicación, a la que los prestadores "deberán proveer el libre acceso a sus redes y a su información (...) en concordancia con las normas de protección de datos personales, respetando la operatividad de los sistemas".
Posteriormente, dedica un artículo para la atención del usuario, al que deberán tratar "con cortesía, corrección y diligencia tanto al momento de la oferta, como al de la celebración y ejecución del contrato de prestación del servicio".
Además "deberán contar con mecanismos gratuitos de atención a los usuarios las veinticuatro horas de todos los días del año, a través de las oficinas comerciales, virtuales y líneas telefónicas, en este último caso con opción a un operador humano disponible en cada menú de opciones".
Otro de los puntos trascendentes es la descripción de qué se consideran infracciones y cuáles son las sanciones que corresponden a los prestadores del servicio. Para ello, se establece una gradación que va de las leves, a las graves y gravísimas.
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