La UIF pidió la indagatoria de todos los directores de Iron Mountain
Lo hizo en su rol de querellante ante la fiscalía Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 37 y el pedido recayó sobre Gustavo Roberto Álvarez, Daniel Ricardo García, Guillermo Eduardo Lockhart y Pedro Andrés Meierhold. Buscan determinar su responsabilidad en el incendio intencional del depósito de Barracas.
Información Financiera (UIF) solicitó a la Justicia que se cite a declaración indagatoria a todos los directores de la empresa de archivos Iron Mountain Argentina, luego de conocerse que fue intencional el incendio en el depósito del barrio porteño Barracas que en febrero del año pasado provocó la muerte de nueve bomberos y un rescatista.
La presentación del organismo que depende de José Sbattella fue elevada ante la fiscalía Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 37 y abarca a los directivos Gustavo Roberto Álvarez, Daniel Ricardo García, Guillermo Eduardo Lockhart y Pedro Andrés Meierhold.
Así lo publicó hoy el diario Tiempo Argentino, que, citando fuentes de la UIF, indicó que el pedido se basa “a efectos de indagar su responsabilidad" en la generación del fuego que consumió las instalaciones del viejo depósito ubicado en calle Azara 1245 y mató a diez personas.
La empresa "no ha registrado utilidades en los últimos cinco años", indica el escrito de la UIF
En ese marco, el organismo, que es querellante en la causa, precisó que "debe investigarse el rol que cumplió cada uno de ellos en la empresa argentina como en sus controlantes".
En el escrito la UIF afirmó también que la sede local de la multinacional de origen estadounidense "no ha registrado utilidades en los últimos cinco años y se encuentra controlada por dos empresas extranjeras, una constituida en Chile y otra en las Islas Caimán; mientras que los representantes de las mismas son, a su vez, directivos de la empresa local".
En otro punto de la nota que tuvo como destinataria a la fiscal Marcela Sánchez, el organismo solicitó que "se haga lugar a la solicitud de embargo y suspensión del pago del seguro efectuada por la UIF de conformidad a lo dispuesto por el art. 14 inc 5 de la Ley 25.246".
Asimismo, señaló que "la ingeniería desplegada para iniciar el incendio permite suponer que existía una finalidad de destruir documentación relevante que compromete la responsabilidad de empresas investigadas judicialmente y que utilizaban los servicios de guarda y archivo ofrecidos por Iron Mountain”, y concluyó que “la maniobra (...) constituía el objetivo final del plan criminal, el que se vio truncado por el descontrol que devino y provocó las lamentadas muertes".
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